Información práctica sobre trámites en España — Sin burocracia incomprensible
Guías paso a paso

Los trámites españoles explicados sin rodeos

Todo lo que necesitas saber sobre gestiones con la Administración, en lenguaje claro y actualizado.

ESPACIO PUBLICITARIO — Google AdSense 728×90

DNI y pasaporte

Autónomos y empresa

Vivienda e hipoteca

Extranjería y visados

Hacienda e impuestos

Sanidad y Seguridad Social

Educación y becas

Tráfico y vehículos

01

Cómo solicitar el empadronamiento por primera vez

Documentación necesaria, plazo de resolución y qué pasa si no tienes contrato de alquiler.

02

Modelo 347: qué es, quién debe presentarlo y cuándo

La declaración anual de operaciones con terceros explicada sin jerga fiscal.

03

Baja voluntaria: derechos, plazos y cómo pedirla correctamente

Todo sobre el preaviso, la liquidación y si tienes derecho al paro.

04

Certificado de nacimiento: cómo pedirlo online en 10 minutos

Con o sin DNI electrónico, desde cualquier lugar del mundo.

InicioDNI y Pasaporte
DNI Y PASAPORTE

Cómo renovar el DNI y el pasaporte en 2025: guía completa paso a paso

18 min de lectura Actualizado enero 2025

Renovar el DNI es uno de los trámites más comunes en España y, aunque parece sencillo, tiene sus trucos. En esta guía te explicamos todo lo que necesitas saber: cuándo renovarlo, qué documentación llevar, cómo conseguir cita aunque no haya hueco, qué pasa el día de la cita y mucho más.

¿Cuándo hay que renovar el DNI?

La validez del DNI depende de la edad que tenías cuando te lo expedieron, no de la que tienes ahora. Estos son los plazos vigentes:

Edad en el momento de la expediciónValidez del DNI
Menores de 5 años2 años
Entre 5 y 30 años5 años
Entre 30 y 70 años10 años
70 años o másValidez permanente

Además de por caducidad, también estás obligado a renovarlo en estos casos:

  • Has cambiado de domicilio y aparece la dirección antigua
  • Te has casado, divorciado o has cambiado de apellidos
  • El documento está deteriorado, ilegible o con datos erróneos
  • Lo has perdido o te lo han robado (en este caso, antes debes presentar denuncia)
  • Has cambiado de aspecto físico notablemente (aunque no es obligatorio)
💡 Importante: el DNI caducado no sirve para viajar

Aunque el DNI caducado sigue siendo válido para identificarte en muchos contextos dentro de España, no es válido para viajar a ningún país, ni siquiera dentro de la Unión Europea. Si tienes un viaje próximo, renuévalo con antelación.

Documentación necesaria para la renovación

Según el motivo de la renovación, la documentación varía. Aquí tienes los casos más habituales:

DocumentoRenovación normalCambio de domicilioPor robo/pérdida
DNI anterior (aunque caducado)✓ Original✓ OriginalNo aplicable
1 fotografía reciente✓ 32×26 mm, fondo blanco
Certificado de empadronamientoSolo si cambió domicilio✓ Obligatorio
Pago de la tasa (12 €)Gratuito con denuncia
Denuncia por robo/pérdidaNoNo✓ Obligatorio

Requisitos de la fotografía

La fotografía es uno de los motivos más frecuentes de rechazo en la cita. Asegúrate de que cumple estas condiciones:

  • Tamaño exacto: 32×26 mm (no la típica 4×3 cm de carnet)
  • Fondo blanco liso, sin sombras
  • Rostro de frente, sin gafas, sin sombrero ni pañuelo (salvo motivo religioso)
  • Expresión neutra, boca cerrada
  • Tomada recientemente, que te identifique correctamente
  • Impresa en papel fotográfico, no en papel normal

Cómo conseguir cita previa: todos los métodos

  1. Entra en citapreviadnie.es (web oficial de la Policía Nacional). Es el método más directo.
  2. Selecciona tu provincia y la comisaría más cercana o conveniente.
  3. Elige entre "Renovación de DNI" o "Renovación de DNI y Pasaporte simultáneos" si quieres hacer ambos en el mismo acto.
  4. Selecciona una fecha y hora disponible. Si no hay huecos, prueba comisarías de municipios cercanos: suelen tener menos demanda.
  5. Introduce tu DNI actual y tus datos de contacto.
  6. Guarda o imprime el justificante — necesitarás el código de la cita el día que vayas.

También puedes pedir cita llamando al 060 (servicio de atención al ciudadano, de pago). Algunas comisarías tienen teléfono directo que puedes encontrar en su web.

⚠️ Truco probado para conseguir cita rápido

Las cancelaciones se liberan constantemente. Entra a las 8:00 de la mañana o prueba a última hora de la tarde. Los lunes suele haber más movimiento de citas. Si en tu ciudad no hay hueco en semanas, busca en municipios próximos: no tienes obligación de ir a la comisaría de tu municipio de empadronamiento.

El día de la cita: qué esperar exactamente

Llega con 5-10 minutos de antelación. El proceso completo dura entre 15 y 25 minutos si llevas todo en orden. Esto es lo que ocurrirá:

  1. Recepción: muestra tu justificante de cita y te asignan un número de turno.
  2. Ventanilla de documentación: entregan tu documentación, comprueban que todo está correcto y recogen la tasa pagada.
  3. Toma de datos biométricos: te toman las huellas dactilares de los dedos índice de ambas manos.
  4. Fotografía: te hacen una fotografía in situ (aunque puedes llevar la tuya, muchas comisarías prefieren hacerla ellas para garantizar que cumple los requisitos).
  5. Firma digital: firmas en una tableta digital.
  6. Entrega: en la mayoría de comisarías te entregan el nuevo DNI en el mismo acto. Solo en casos excepcionales hay que volver a recogerlo.

Pago de la tasa: cuánto cuesta y cómo pagarla

La tasa ordinaria es de 12 euros (Modelo 790, Código 026). Puedes pagarla de varias formas:

  • Con tarjeta bancaria directamente en la comisaría (la mayoría disponen de datáfono)
  • Descargando el impreso de la web de la Policía Nacional y pagando en cualquier banco antes de la cita
  • En algunos casos, con el móvil mediante Bizum o pago electrónico

Exenciones de pago: están exentos de pagar la tasa las personas en situación de desempleo que no perciben prestación económica, las víctimas de violencia de género con orden de protección vigente, las víctimas de terrorismo, y quienes renueven por sustracción o robo con denuncia presentada ante la Policía.

¿Puedo renovar el DNI sin cita previa?

En general, el sistema de cita previa es obligatorio en la mayoría de comisarías. Sin embargo, hay excepciones:

  • Comisarías pequeñas o rurales: algunas atienden sin cita o con lista de espera el mismo día. Llama antes para confirmar.
  • Casos de urgencia justificada: si tienes un viaje inminente en las próximas 48-72 horas, puedes presentarte en comisaría con la documentación del viaje y solicitar atención urgente. No siempre es posible, pero muchas comisarías hacen excepciones razonables.
  • DNI exprés: no existe en España como servicio oficial, pero algunas comisarías principales (Madrid, Barcelona) tienen sistemas de gestión de urgencias.

Renovar el DNI y el pasaporte a la vez

Si también necesitas renovar el pasaporte, lo más eficiente es hacerlo en la misma cita seleccionando la opción "Renovación de DNI y Pasaporte". Esto tiene algunas particularidades:

  • La cita dura algo más (unos 30-35 minutos en total)
  • El DNI se entrega en el acto, pero el pasaporte NO — tarda entre 24 horas y una semana laboral según la comisaría y la temporada
  • La tasa del pasaporte es de 30 euros adicionales a los 12 del DNI
  • El pasaporte tiene una validez de 5 años para menores de 30 y 10 años para mayores de 30
💡 Pasaporte urgente

Si necesitas el pasaporte con urgencia por un viaje inminente, existen comisarías con servicio exprés que entregan el pasaporte en 24 horas previo pago de una tasa adicional. Debes acreditar documentalmente la urgencia (billete de avión, reserva de hotel, etc.).

Renovar el DNI desde el extranjero

Si resides legalmente en el extranjero y estás inscrito en el Registro de Matrícula Consular, puedes renovar tu DNI en el Consulado o Embajada española de tu país de residencia. El proceso es similar al de España pero con algunas diferencias:

  • Los plazos son más largos — puede tardar varias semanas o incluso meses
  • Debes pedir cita con antelación en el Consulado correspondiente
  • La documentación requerida puede variar según el país — consulta la web del Consulado
  • En algunos países solo se atiende ciertos días o con cita muy difícil de conseguir

El chip del DNI electrónico: qué puedes hacer con él

El DNI 3.0 (el modelo actual) incorpora un chip NFC con certificados digitales que permiten identificarte electrónicamente. Con él puedes:

  • Acceder a la Sede Electrónica de cualquier organismo público
  • Firmar documentos digitalmente con plena validez legal
  • Hacer gestiones con la AEAT, la Seguridad Social, la DGT y miles de administraciones
  • Identificarte ante empresas privadas que admitan el DNIe

Para usarlo necesitas un lector de DNI electrónico (desde 10 euros en Amazon) o un smartphone con NFC y la app DNI electrónico de la Policía Nacional.

Preguntas frecuentes sobre el DNI

¿El DNI caducado sigue siendo válido para identificarme en España?
Para identificarte ante la Policía o en gestiones administrativas dentro de España, el DNI caducado sigue siendo identificativo en muchos contextos. Sin embargo, muchos bancos, notarías y organismos exigen que esté en vigor. Para viajar, en ningún caso.
¿Puedo poner una dirección diferente a la del empadronamiento?
No. El DNI debe reflejar el domicilio donde estás empadronado. Si te has mudado y no te has empadronado en el nuevo domicilio, primero tienes que tramitar el cambio de empadronamiento.
¿Qué pasa si no renuevo el DNI cuando caduca?
No hay sanción económica directa por tener el DNI caducado. Sin embargo, sí puedes tener problemas para realizar trámites, viajar o identificarte. La renovación es obligatoria por ley.
¿Puedo renovar el DNI de un menor sin que esté presente?
No. Los menores deben estar presentes en la comisaría. Para los menores de 14 años debe acudir también el padre, madre o tutor legal con su propio DNI en vigor.
InicioAutónomos y empresa
AUTÓNOMOS Y EMPRESA

Alta en autónomos en 2025: todo lo que necesitas saber antes de empezar a facturar

22 min de lectura Actualizado enero 2025

Darse de alta como autónomo implica dos trámites principales: registrarse en Hacienda (modelo 036 o 037) y darse de alta en la Seguridad Social (RETA). En 2025 hay novedades importantes por el nuevo sistema de cotización por ingresos reales. Te lo explicamos todo, desde el primer paso hasta las obligaciones fiscales periódicas.

¿Cuándo estás obligado a darte de alta como autónomo?

La ley no establece un umbral claro de ingresos, pero la práctica administrativa y la jurisprudencia ofrecen algunas pistas. En general, estás obligado si:

  • Realizas una actividad económica de forma habitual, personal y directa
  • Facturas de forma recurrente a varios clientes
  • Tus ingresos superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) anual de forma continuada
  • Tienes empleados a tu cargo

Lo que dice la Seguridad Social es que la habitualidad y la percepción de rentas es lo que determina la obligación, independientemente del importe. Sin embargo, para ingresos esporádicos o muy bajos (por ejemplo, vender algo puntualmente), existe cierta tolerancia administrativa. En caso de duda, lo más seguro es darse de alta para evitar sanciones retroactivas.

⚠️ Facturar sin estar dado de alta

Facturar sin estar dado de alta en Hacienda y en la Seguridad Social puede acarrear sanciones económicas importantes: recargo del 20% sobre las cuotas no pagadas, más intereses de demora, y multas que pueden llegar al 100% de las cuotas defraudadas. No merece la pena el riesgo.

Paso 1: Alta en Hacienda (modelo 036 o 037)

Antes de empezar a trabajar, hay que comunicar a la Agencia Tributaria que vas a desarrollar una actividad económica. Esto se hace mediante el modelo censal.

¿Qué modelo elijo: el 036 o el 037?

El modelo 037 es la versión simplificada y vale para la mayoría de autónomos personas físicas residentes en España que no tienen actividades en régimen especial de IVA, no hacen operaciones intracomunitarias y no tienen empleados. Si tu caso es sencillo, usa el 037.

El modelo 036 es más completo y es obligatorio si: tienes empleados, haces operaciones con la UE, necesitas el número de operador intracomunitario, o tu actividad tiene alguna especialidad fiscal.

  1. Entra en la Sede Electrónica de la AEAT (agenciatributaria.gob.es)
  2. Busca "Modelo 037 — Declaración censal simplificada" en el buscador
  3. Identifícate con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN
  4. En el apartado de actividad, selecciona el epígrafe del IAE que corresponde a tu actividad (hay más de 4.000, usa el buscador)
  5. Indica la fecha de inicio de la actividad — puede ser el mismo día o hasta 30 días antes
  6. Indica si vas a estar en estimación directa simplificada o normal para el IRPF
  7. Indica si estarás en régimen general o simplificado de IVA
  8. Presenta el modelo y guarda el justificante con el CSV de confirmación

Paso 2: Alta en la Seguridad Social — RETA

El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es la cotización a la Seguridad Social que te da acceso a sanidad, prestaciones por incapacidad, jubilación y, en algunos casos, prestación por cese de actividad.

Debes darte de alta antes del inicio de la actividad o como máximo el mismo día. Legalmente el plazo es de 60 días naturales antes del inicio, pero nunca después. Si te das de alta con retraso, la Seguridad Social puede reclamarte las cuotas desde la fecha de inicio de la actividad.

  1. Entra en Import@ss (importass.seg-social.es)
  2. Identifícate con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve
  3. Selecciona "Trabajadores → Alta en el RETA"
  4. Revisa tus datos personales y de actividad (se importan del Modelo 036/037)
  5. Elige tu base de cotización según los ingresos previstos (ver tabla abajo)
  6. Introduce los datos bancarios para el cobro de la cuota mensual (se cobra entre el 1 y el 5 de cada mes)
  7. Confirma y guarda el resguardo del alta

El nuevo sistema de cotización por ingresos reales (2025)

Desde 2023 está en vigor el nuevo sistema que ajusta la cuota mensual a los ingresos reales del autónomo. En 2025, el sistema está en su tercer año de implantación y las cuotas han vuelto a actualizarse:

Rendimientos netos previstosBase de cotización mínimaCuota mínima mensual
Menos de 670 €/mes735,29 €200 €
Entre 670 y 900 €/mes816,99 €220 €
Entre 900 y 1.166,70 €/mes872,55 €294 €
Entre 1.166,70 y 1.300 €/mes950,98 €294 €
Entre 1.300 y 1.500 €/mes960,78 €294 €
Entre 1.500 y 1.700 €/mes960,78 €294 €
Entre 1.700 y 1.850 €/mes1.143,79 €350 €
Más de 6.000 €/mes4.720,50 €590 €

Al final de cada año, la Seguridad Social cruza tus datos con Hacienda y regulariza la cuota. Si ganaste más de lo previsto, te cobrarán la diferencia. Si ganaste menos, te devolverán lo que pagaste de más.

La tarifa plana para nuevos autónomos

Si es la primera vez que te das de alta como autónomo (o han pasado más de 2 años desde tu última baja), tienes derecho a la tarifa plana de 80 euros al mes durante los primeros 12 meses. Algunas comunidades autónomas la amplían hasta los 24 meses con sus propias bonificaciones adicionales.

✓ Comunidades con bonificación ampliada

Madrid, Cataluña, País Vasco, Galicia, Andalucía y Canarias tienen programas propios que pueden ampliar la bonificación o añadir incentivos adicionales. Consulta con tu comunidad antes de darte de alta para no dejar dinero sobre la mesa.

⚠️ No pierdas la tarifa plana

Si te das de baja antes de cumplir los 12 meses de tarifa plana, no pierdes lo que ya has disfrutado, pero sí la bonificación restante. Si en el futuro vuelves a darte de alta, no podrás volver a solicitarla hasta que hayan pasado 2 años completos desde la baja.

Obligaciones fiscales periódicas del autónomo

ModeloQué esCuándo se presentaPlazo
Modelo 303Declaración trimestral del IVAEnero, abril, julio, octubreDel 1 al 20 del mes siguiente al trimestre
Modelo 130Pago fraccionado del IRPF (estimación directa)Mismo período que el 303Del 1 al 20 del mes siguiente
Modelo 131Pago fraccionado IRPF (módulos)Mismo que el 303Del 1 al 20 del mes siguiente
Modelo 390Resumen anual del IVAEneroDel 1 al 30 de enero
Modelo 100Declaración anual de la rentaAbril-junio del año siguienteHasta el 30 de junio
Modelo 347Operaciones con terceros superiores a 3.005 €Febrero del año siguienteTodo el mes de febrero
Modelo 111/190Retenciones IRPF trabajadores (si tienes)Trimestral/anual20 días después del trimestre

Gastos deducibles del autónomo: lo que puedes restar

Una de las ventajas fiscales del autónomo es poder deducir los gastos relacionados con la actividad. Los principales gastos deducibles son:

  • Seguridad Social: la cuota del RETA es 100% deducible
  • Local o despacho: alquiler, suministros, reforma proporcional al uso profesional
  • Vehículo: deducible al 50% en IRPF si es de uso mixto; el 100% del IVA solo si es exclusivamente profesional
  • Teléfono y ordenador: al 50% si hay uso mixto
  • Formación: cursos, libros y material relacionado con la actividad
  • Gasestoría y asesoría: 100% deducibles
  • Seguros profesionales: seguro de responsabilidad civil, de vida vinculado a la actividad
  • Dietas y desplazamientos: con límites y justificación documental

Cese de actividad: el "paro" del autónomo

Desde 2010 existe la prestación por cese de actividad, equivalente al desempleo para los trabajadores por cuenta ajena. Para tener derecho a ella necesitas:

  • Haber cotizado al menos 12 meses continuados inmediatamente anteriores al cese
  • Que el cese sea involuntario (pérdidas continuadas, deudas, causas objetivas) o por motivos legalmente reconocidos
  • No haber cumplido la edad de jubilación
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social

La duración de la prestación va desde 2 meses (12 meses cotizados) hasta 24 meses (más de 60 meses cotizados). El importe es el 70% de la base reguladora.

¿Necesito un programa de facturación?

No es obligatorio por ley, pero a partir de 2026 entra en vigor la factura electrónica obligatoria para todos los autónomos y empresas. Por tanto, si aún no usas software de facturación, este es el momento de empezar. Las opciones más populares son:

ProgramaPrecio orientativoPunto fuerte
QuipuDesde 15 €/mesMuy intuitivo, ideal para principiantes
HoldedDesde 25 €/mesCompleto, con CRM y contabilidad integrada
ContasimpleDesde 9 €/mesEconómico, genera los modelos tributarios
AnfixDesde 20 €/mesConectado con la AEAT directamente
InicioVivienda e hipoteca
VIVIENDA E HIPOTECA

Comprar una vivienda en España: todos los trámites, gastos e impuestos en 2025

22 min de lectura Actualizado enero 2025

Comprar una vivienda es probablemente la decisión financiera más importante de tu vida. Más allá del precio del piso, hay impuestos, notaría, registro y gestoría que pueden suponer entre un 10% y un 15% adicional. En esta guía te lo explicamos todo: fases del proceso, gastos reales, qué leer antes de firmar y los errores más comunes.

Las fases del proceso de compraventa explicadas

  1. Reserva o señal: pagas entre 3.000 y 6.000 € para "apartar" el piso. Generalmente es recuperable si no se llega a acuerdo, pero lee el documento antes de firmar.
  2. Contrato de arras: acuerdo privado que fija precio, plazos y condiciones. Sueles pagar el 10% del valor total. Este contrato es vinculante y tiene consecuencias si te echas atrás.
  3. Solicitud de hipoteca: presentas la documentación al banco. Tienes derecho a comparar al menos tres ofertas. El banco tiene 10 días laborables para entregarte la FEIN (oferta vinculante).
  4. Tasación: el banco encarga una tasación del inmueble. Pagas tú (300-500 €). La hipoteca máxima será el 80% del valor de tasación.
  5. FIPER y FEIN: documentos informativos y vinculantes que el banco está obligado a entregarte. Léelos con calma — tienes 10 días mínimo antes de poder firmar.
  6. Visita al notario antes de firmar: la ley te obliga a visitar al notario sin el banco presente para resolver dudas. Es gratuito y muy recomendable.
  7. Firma ante notario: se firman simultáneamente la escritura de compraventa y la escritura de hipoteca. El banco ingresa el dinero ese mismo día.
  8. Pago de impuestos: tienes 30 días para liquidar el ITP o el IVA en la oficina tributaria correspondiente.
  9. Registro de la Propiedad: la gestoría inscribe la vivienda a tu nombre. Tarda entre 15 días y 3 meses según la carga de trabajo del registro.

Gastos e impuestos al comprar: el desglose real

ConceptoImporte orientativoQuién lo paga
ITP — vivienda segunda mano6%-10% según CCAAComprador
IVA — vivienda nueva10% (4% VPO)Comprador
AJD — Actos Jurídicos Documentados0,5%-1,5% según CCAAComprador
Notaría escritura compraventa600 – 1.200 €Comprador
Notaría escritura hipotecaDesde 2019, lo paga el bancoBanco
Registro de la Propiedad400 – 700 €Comprador
Gestoría300 – 600 €Comprador (o banco)
Tasación300 – 500 €Comprador
Comisión inmobiliaria3%-5% del precio (normalmente lo paga el vendedor)Vendedor
⚠️ Cuánto dinero necesitas realmente tener ahorrado

Si el piso cuesta 250.000 €: el banco financia máximo el 80%, es decir, 200.000 €. Necesitas el 20% restante (50.000 €) más los gastos de compra (aproximadamente el 10-12% del precio = 25.000-30.000 €). En total: entre 75.000 y 80.000 € en ahorros antes de comprar.

El ITP por comunidades autónomas

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales varía significativamente según la comunidad donde se encuentra la vivienda. Estas son las tasas generales en 2025 (pueden aplicarse tipos reducidos para jóvenes, familias numerosas, etc.):

Comunidad AutónomaTipo general ITPTipo reducido
Comunidad de Madrid6%Varios según perfil
Cataluña10%5% familias numerosas
Andalucía7%3,5% jóvenes hasta 35
Comunidad Valenciana10%8% familias numerosas
País Vasco4%
Galicia10%3% primeras viviendas
Canarias6,5%

El contrato de arras: qué pasa si alguien se echa atrás

El contrato de arras penitenciales (art. 1454 del Código Civil) es el más habitual. Funciona así:

  • Si el comprador se echa atrás: pierde las arras entregadas (el 10% del precio)
  • Si el vendedor se echa atrás: debe devolver el doble de las arras recibidas (el 20% del precio)

Existe otro tipo, las arras confirmatorias, que no permiten el desistimiento — si se incumple, la parte perjudicada puede exigir el cumplimiento del contrato o pedir daños y perjuicios. Asegúrate de que el contrato especifica qué tipo de arras es.

Qué debe incluir el contrato de arras

  • Identificación completa de comprador y vendedor (nombre, DNI, estado civil)
  • Descripción detallada del inmueble con referencia catastral
  • Precio de compraventa y condición de que esté libre de cargas
  • Importe de las arras y forma de pago
  • Plazo máximo para firmar la escritura ante notario
  • Condición resolutoria si no se concede la hipoteca
  • Quién paga los gastos de compraventa

Cómo conseguir la mejor hipoteca

El proceso de búsqueda de hipoteca es uno de los más importantes y donde más dinero puedes ahorrar o perder. Algunos consejos clave:

  • Compara al menos 3-4 entidades antes de decidirte. Los brókers hipotecarios (como Trioteca, iAhorro o Hipoo) lo hacen gratis y tienen acceso a condiciones que no están en el mercado retail.
  • Fija vs variable: en 2025, con tipos altos pero que podrían bajar, la hipoteca mixta (fija los primeros años, luego variable) está ganando popularidad.
  • Vinculaciones: cuidado con los seguros vinculados. El banco no puede obligarte a contratar su seguro de hogar o de vida, aunque sí puede mejorar el tipo si lo haces.
  • TAE vs TIN: el TIN es el tipo nominal de interés; la TAE incluye todos los gastos. Siempre compara TAEs, no TINes.

Documentación para pedir la hipoteca

DocumentoTrabajador por cuenta ajenaAutónomo
DNI en vigor
Últimas 3 nóminasNo aplica
Contrato de trabajo✓ Indefinido o con antigüedadNo aplica
Declaración renta últimos 2 años✓ Obligatorio
Vida laboral actualizada
Extractos bancarios 6 meses
Modelos tributarios (303, 130)No aplica✓ Últimos 4 trimestres
Nota simple del inmueble

Empadronamiento y cambio de domicilio tras la compra

Una vez que hayas firmado y te mudes, tienes que empadronarte en la nueva vivienda. El empadronamiento es imprescindible para acceder al médico de cabecera, matricular a tus hijos en el colegio más cercano y muchas otras gestiones. El plazo para hacerlo es de 3 meses desde el cambio de residencia (aunque no hay sanción directa por no hacerlo, sí tiene consecuencias prácticas).

💡 Referencia catastral y Catastro

Tras la compra, actualiza tus datos en el Catastro para que los futuros recibos del IBI vengan a tu nombre. La gestoría que tramita el Registro normalmente también lo hace, pero confirma que se ha realizado el cambio.

Deducciones fiscales por compra de vivienda en 2025

La deducción estatal por compra de vivienda habitual desapareció en 2013. Sin embargo, si adquiriste tu vivienda antes de esa fecha, sigues teniendo derecho a la deducción transitoria. Además, algunas comunidades autónomas mantienen deducciones propias:

  • Deducción transitoria estatal: hasta el 15% de las cantidades invertidas, con base máxima de 9.040 € anuales. Solo para viviendas adquiridas antes de enero de 2013.
  • Deducciones autonómicas: muchas CCAA tienen deducciones para jóvenes, zonas rurales despobladas, o primera vivienda habitual. Consulta la normativa de tu comunidad.
InicioExtranjería y visados
EXTRANJERÍA Y VISADOS

NIE, TIE, residencia y visados en España: guía completa para extranjeros en 2025

20 min de lectura Actualizado enero 2025

Si eres extranjero y quieres vivir, trabajar, estudiar o simplemente comprar algo en España, necesitarás el NIE. Si eres ciudadano de la UE, también te conviene el TIE. Si vienes de fuera de la UE, hay varios tipos de visados y autorizaciones de residencia. Esta guía te lo explica todo sin tecnicismos.

El NIE: qué es y para qué sirve

El NIE (Número de Identificación de Extranjero) es un código alfanumérico único asignado a cada ciudadano extranjero en España. Empieza por X, Y o Z seguido de 7 dígitos y una letra de verificación. Es el equivalente al DNI para los extranjeros en materia fiscal y administrativa.

Necesitas el NIE para prácticamente cualquier gestión de cierta importancia en España:

  • Abrir una cuenta bancaria
  • Comprar o alquilar una vivienda
  • Trabajar por cuenta propia o ajena
  • Pagar impuestos
  • Matricularte en una universidad
  • Comprar un vehículo o heredar bienes
  • Casarte en España

Importante: el NIE es solo un número identificativo. Por sí solo no autoriza a residir ni a trabajar en España. Para residir necesitas además el certificado de registro (si eres ciudadano de la UE) o la autorización de residencia (si vienes de fuera de la UE).

Cómo obtener el NIE: ciudadanos de la UE

  1. Pide cita en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía Nacional de tu provincia. La web oficial es sede.administracionespublicas.gob.es
  2. Descarga y rellena el formulario EX-18 (disponible en la web del Ministerio del Interior)
  3. Paga la tasa 012 (actualmente 10,50 €) en cualquier banco o por banca electrónica
  4. El día de la cita lleva: pasaporte o DNI en vigor (original + fotocopia), formulario EX-18 completado, justificante del pago de la tasa, y un documento que justifique el motivo de la solicitud (contrato de trabajo, matrícula, escritura de compra, etc.)
  5. Recibes el NIE en el acto (el papel verde) o en pocos días si hay mucha carga de trabajo
⚠️ El NIE desde el extranjero

Si necesitas el NIE antes de mudarte a España (por ejemplo para firmar un contrato de compraventa de vivienda), puedes solicitarlo en el Consulado español de tu país de residencia. El proceso es más lento pero es posible. También puedes otorgar poderes notariales a alguien en España para que lo tramite en tu nombre.

El Certificado de Registro de Ciudadano de la UE (tarjeta verde / TIE)

Si eres ciudadano de la UE, EEE o Suiza y llevas más de 3 meses residiendo en España, estás obligado a solicitar el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión. Es lo que se conoce coloquialmente como "tarjeta verde" y acredita tu residencia legal en España.

Documentación para la tarjeta verde

SituaciónDocumentos requeridos
Trabajador por cuenta ajenaContrato de trabajo o carta del empleador + DNI/pasaporte + formulario EX-18 + tasa 012
AutónomoAlta en RETA o en Hacienda + DNI/pasaporte + formulario EX-18 + tasa
EstudianteMatrícula + seguro médico + medios económicos suficientes
Rentista / no activoDemostrar medios económicos suficientes (banco, pensión) + seguro médico
Familiar de ciudadano UEDocumentos que acrediten el vínculo familiar + documentación del ciudadano UE

Autorizaciones de residencia para ciudadanos de fuera de la UE

Para ciudadanos de países que no pertenecen a la UE, el proceso es más complejo. En general hay que obtener primero un visado de larga duración en el consulado español del país de origen, y después tramitar la autorización de residencia una vez en España.

Visado de trabajo

Requiere una oferta de empleo de una empresa española que haya solicitado la autorización de trabajo a través del procedimiento de contratación en origen o por insuficiencia de candidatos. La empresa inicia el trámite, no el trabajador. El proceso puede tardar varios meses.

Visado por reagrupación familiar

Si tienes un cónyuge, hijo o familiar dependiente con residencia legal en España, puedes solicitar la reagrupación familiar. El familiar residente en España inicia el trámite ante la Oficina de Extranjería. Plazos habituales: 3-6 meses.

Visado de nómada digital

Introducido en 2023 por la Ley de Startups. Permite a trabajadores remotos o freelances que trabajan para empresas extranjeras residir en España. Requisitos principales:

  • Demostrar ingresos de al menos el 200% del SMI español (en 2025, aproximadamente 2.000 €/mes netos)
  • Llevar al menos 3 meses trabajando para la empresa extranjera
  • Seguro médico privado que cubra todo el territorio español
  • Antecedentes penales limpios
  • No haber residido en España de forma regular en los últimos 5 años

El visado inicial es de un año. Puede renovarse por 2 años y luego acceder a la residencia de larga duración.

Visado no lucrativo

Para personas con ingresos propios suficientes (pensionistas, rentistas, etc.) que no van a trabajar en España. Hay que demostrar ingresos mínimos de aproximadamente 25.000 € anuales para el solicitante principal más 8.000 € por cada familiar adicional.

Golden Visa (inversión)

Para inversores con capital. Las formas más habituales son: inversión inmobiliaria de al menos 500.000 € (libre de hipoteca), inversión financiera de al menos 1 millón de euros, o creación de empresa con impacto socioeconómico relevante. Aunque el Gobierno anunció en 2024 su intención de eliminar la Golden Visa inmobiliaria, a fecha de este artículo sigue vigente.

💡 Residencia de larga duración

Después de 5 años de residencia legal continuada en España, puedes solicitar la residencia de larga duración (antigua "tarjeta de residente permanente"). Este estatus te da derechos casi equivalentes a los de un ciudadano español y se renueva sin necesidad de demostrar empleo ni ingresos.

Plazos y tiempos de espera en Extranjería

Uno de los problemas más frecuentes en el sistema de extranjería español son los plazos. Los tiempos reales en 2025 son:

TrámitePlazo legalPlazo real estimado
NIE para ciudadano UE3 mesesEl mismo día — 2 semanas
Certificado de registro UE (tarjeta verde)3 meses1-4 semanas
Autorización residencia inicial (no UE)3 meses3-9 meses
Renovación de residencia3 meses2-6 meses
Visado nómada digital10 días hábiles1-3 meses
Nacionalidad española por residencia1 año2-5 años en la práctica

Cómo solicitar la nacionalidad española

Para obtener la nacionalidad española por residencia necesitas haber residido legalmente en España de forma continuada durante:

  • 10 años — para la mayoría de extranjeros
  • 5 años — para refugiados reconocidos
  • 2 años — para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes
  • 1 año — nacidos en España, casados con español/a durante al menos 1 año, viudos de español/a, hijos adoptados por ciudadano español

Además, hay que superar el examen CCSE (conocimientos constitucionales y socioculturales) y el examen DELE A2 de español si el solicitante no es nacional de un país hispanohablante.

InicioHacienda e impuestos
HACIENDA E IMPUESTOS

La declaración de la renta en 2025: guía completa con todas las deducciones

20 min de lectura Actualizado enero 2025

Hacer la renta no es solo aceptar el borrador que manda Hacienda. Ese borrador solo incluye los datos que le han comunicado empresas y bancos: no incluye tus donaciones, gastos deducibles, circunstancias personales ni deducciones autonómicas. En esta guía te explicamos todo para no pagar más de lo que debes.

¿Quién está obligado a presentar la declaración en 2025?

Estás obligado si se cumple alguna de estas condiciones:

  • Rendimientos del trabajo superiores a 22.000 € anuales de un solo pagador
  • Rendimientos del trabajo superiores a 15.000 € con más de un pagador (y el segundo y siguientes superen los 1.500 €)
  • Rendimientos del capital mobiliario o ganancias patrimoniales superiores a 1.600 €
  • Rentas inmobiliarias imputadas superiores a 1.000 €
  • Eres autónomo, independientemente del importe de tus ingresos
  • Tienes pérdidas patrimoniales superiores a 500 €
💡 Si no estás obligado, puede salirte a devolver

Si durante el año te han retenido IRPF en la nómina y tu renta real es baja, Hacienda te debe devolver la diferencia. Si no declaras, ese dinero se queda en las arcas del Estado. Siempre vale la pena comprobar el borrador.

Cómo acceder y presentar el borrador

  1. Entra en la web de la AEAT (agenciatributaria.gob.es) y accede a "Renta 2024"
  2. Identifícate con certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve PIN o con el número de referencia (número de DNI + importe de la casilla 505 de la renta anterior)
  3. Accede al borrador de tu declaración y revísalo detenidamente
  4. Añade las deducciones que no aparecen automáticamente
  5. Si el resultado es a devolver, confirma y espera el ingreso (generalmente en 6-8 semanas)
  6. Si es a pagar, puedes fraccionar el pago: 60% al presentar y 40% en noviembre

Las deducciones estatales más importantes

1. Deducción por inversión en vivienda habitual (régimen transitorio)

Solo para contratos anteriores al 1 de enero de 2013. Permite deducir el 15% de las cantidades pagadas en concepto de adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, con una base máxima de 9.040 € anuales. Si la compraste antes de esa fecha y tienes hipoteca, esta deducción puede suponer hasta 1.356 € menos de impuestos al año.

2. Deducción por alquiler de vivienda habitual

La deducción estatal solo aplica a contratos anteriores a 2015. Para contratos posteriores, depende de la comunidad autónoma. Muchas CCAA tienen su propia deducción por alquiler que puede llegar al 20-30% de las cantidades pagadas hasta ciertos límites.

3. Deducción por donativos

Una de las deducciones más desconocidas y más rentables:

  • Primeros 150 € donados a ONGs u otras entidades acogidas a la Ley 49/2002: 80% de deducción
  • Resto de donaciones hasta el límite del 10% de la base liquidable: 35%
  • Si llevas 3 o más años donando a la misma entidad: 40% en el exceso de 150 €

Ejemplo: si donas 300 € a una ONG por primera vez, deduces 150€ × 80% + 150€ × 35% = 120 + 52,50 = 172,50 € de ahorro fiscal.

4. Gastos deducibles de los trabajadores por cuenta ajena

Muchos asalariados desconocen que pueden deducir:

  • Cuotas a sindicatos: 100% deducibles
  • Cuotas a colegios profesionales de afiliación obligatoria: hasta 500 € anuales
  • Gastos de defensa jurídica en litigios laborales: hasta 300 € anuales
  • Primas de seguros de responsabilidad civil laboral

5. Mínimo personal y familiar

El mínimo personal y familiar reduce la base imponible. En 2025 las cifras son:

ConceptoMínimo
Mínimo personal del contribuyente5.550 €
Primer hijo menor de 25 años (o con discapacidad)2.400 €
Segundo hijo2.700 €
Tercer hijo4.000 €
Cuarto y siguientes hijos4.500 €
Hijo menor de 3 años2.800 € adicionales
Ascendiente mayor de 65 años1.150 €
Ascendiente mayor de 75 años2.550 €

6. Deducción por maternidad

Las madres trabajadoras (por cuenta propia o ajena, o desempleadas que perciben prestación) pueden deducirse hasta 1.200 € por año por cada hijo menor de 3 años. Además, si tienes gastos de guardería o centro de educación infantil, puedes deducir las cantidades pagadas hasta 1.000 € adicionales.

7. Planes de pensiones

Las aportaciones a planes de pensiones reducen directamente tu base imponible (no son una deducción, sino una reducción). En 2025, el límite es:

  • Planes individuales: máximo 1.500 € anuales
  • Planes de empleo (empresa): hasta 8.500 € adicionales si la empresa aporta

Las deducciones autonómicas: no las olvides

Además de las deducciones estatales, cada comunidad autónoma tiene sus propias deducciones. Algunas de las más habituales son:

  • Deducción por nacimiento o adopción de hijos
  • Deducción por cuidado de familiares mayores o con discapacidad
  • Deducción por alquiler de vivienda habitual (especialmente para jóvenes)
  • Deducción por gastos educativos (libros, uniformes, actividades extraescolares)
  • Deducción por inversión en vivienda en zonas rurales o despobladas
  • Deducción por inversión en empresas de nueva creación

Plazos de la campaña de la renta 2025

FechaHito
2 de abril de 2025Inicio de la campaña. Presentación online por internet
6 de mayo de 2025Inicio de la atención telefónica (cita previa)
2 de junio de 2025Inicio de la atención presencial en oficinas de la AEAT
25 de junio de 2025Último día para declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria
30 de junio de 2025Fin de la campaña — último día para presentar

Qué pasa si no presento la declaración

Si estabas obligado y no la presentas, Hacienda puede:

  • Imponerte una sanción del 50% al 150% de la cuota tributaria dejada de ingresar
  • Aplicar recargo por presentación extemporánea si la presentas tarde: del 1% al 15% según el tiempo transcurrido
  • Si la declaración hubiera salido a devolver, simplemente pierdes el derecho a la devolución una vez prescrito (4 años)
⚠️ La declaración conjunta no siempre es ventajosa

Si en tu unidad familiar hay dos cónyuges que trabajan, normalmente la declaración individual sale más barata. La conjunta solo puede interesar cuando uno de los cónyuges no tiene ingresos o estos son muy bajos (menos de 3.400 € anuales). Calcula siempre las dos opciones antes de presentar.

InicioSanidad y Seguridad Social
SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL

Tarjeta sanitaria, empadronamiento, vida laboral y paro: cómo acceder al sistema en 2025

18 min de lectura Actualizado enero 2025

La sanidad pública en España es universal pero requiere trámites previos. El empadronamiento es la llave de entrada al sistema. En esta guía explicamos cómo empadronarse, solicitar la tarjeta sanitaria, pedir la vida laboral, solicitar el paro y acceder a otras prestaciones.

El empadronamiento: el primer trámite

El padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Empadronarte es gratuito y es la base para acceder a servicios públicos locales y autonómicos: sanidad, educación, servicios sociales, etc.

  1. Ve al Ayuntamiento de tu municipio o accede a su sede electrónica (muchos permiten el trámite online)
  2. Lleva tu DNI o NIE (original y fotocopia) y un documento que acredite el domicilio
  3. Rellena el formulario de alta en el padrón municipal
  4. Recibes el certificado o volante de empadronamiento en el acto o por correo en pocos días

Documentos válidos para acreditar el domicilio

DocumentoNotas
Contrato de arrendamientoEn vigor, firmado por ambas partes
Escritura de propiedadTuya o de un familiar que autorice
Autorización del propietarioFirmada + fotocopia de su DNI + título de propiedad
Documento judicial de uso del domicilioPor ejemplo, sentencia de divorcio con uso asignado
Informe de servicios socialesPara personas sin domicilio fijo
💡 Sin contrato de alquiler

No necesitas contrato de alquiler para empadronarte. Si vives con alguien (familiar, amigo, pareja) sin contrato, basta con que esa persona firme una autorización indicando que resides en su domicilio, junto con una fotocopia de su DNI y del título de propiedad o contrato a su nombre.

La tarjeta sanitaria: cómo pedirla según tu situación

La tarjeta sanitaria individual (TSI) es el documento que acredita tu derecho a la asistencia sanitaria pública. Se tramita en el Centro de Salud (o Centro de Atención Primaria) más cercano a tu domicilio.

SituaciónCómo accedes a la sanidad
Trabajador por cuenta ajenaEl empleador te da de alta en la SS. Automático.
Autónomo dado de alta en RETADesde el primer día de alta en el RETA
Desempleado que cobra prestaciónDesde que se concede la prestación por desempleo
Desempleado sin prestaciónSí, si llevas 1 año empadronado en España
PensionistaAutomáticamente al cobrar la pensión
Menor de 26 añosA través de los padres/tutores como beneficiario
Familiar sin ingresosComo beneficiario del titular de la SS

Pasos para solicitar la tarjeta sanitaria

  1. Ve al Centro de Salud asignado a tu domicilio (puedes buscarlo en la web de tu comunidad autónoma)
  2. Solicita el alta o adscripción al médico de cabecera
  3. Presenta tu DNI/NIE, certificado de empadronamiento y la documentación que acredite tu derecho (contrato de trabajo, resolución de prestación, etc.)
  4. Te asignan un médico de cabecera y en unos días recibes la tarjeta sanitaria por correo o puedes descargarla en la app de tu comunidad

Cómo pedir la vida laboral online

El informe de vida laboral es un documento oficial de la Tesorería General de la Seguridad Social que recoge todos los períodos de alta, cotización y régimen de tu carrera profesional. Es imprescindible para calcular la jubilación, pedir una hipoteca, solicitar ayudas o simplemente conocer tus derechos.

  1. Entra en Import@ss (importass.seg-social.es)
  2. Identifícate con Cl@ve, certificado digital, DNI electrónico o SMS al móvil
  3. En "Tus consultas y gestiones" selecciona "Informe de vida laboral"
  4. Descarga el PDF directamente. El documento incluye un código de verificación CSV para acreditar su autenticidad

También puedes pedirlo sin certificado digital enviando un SMS al número 2890 con el texto VIDLABORAL seguido de tu DNI. Te lo envían al móvil en formato texto.

La prestación por desempleo (el paro): quién tiene derecho

Requisitos para acceder al paro

  • Haber cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años
  • Haber perdido el trabajo de forma involuntaria (despido, ERE, no renovación de contrato temporal, etc.)
  • Estar en situación legal de desempleo
  • No tener la edad de jubilación ordinaria
  • Estar disponible para trabajar e inscrito como demandante de empleo

Ojo: si te vas voluntariamente (baja voluntaria), en general no tienes derecho al paro. Hay excepciones: movilidad geográfica no aceptable, modificación sustancial de condiciones de trabajo, o acoso laboral documentado.

Duración y cuantía del paro

Días cotizados en los últimos 6 añosDuración de la prestación
360 – 539 días4 meses
540 – 719 días6 meses
720 – 899 días8 meses
900 – 1.079 días10 meses
1.080 – 1.259 días12 meses
2.160 o más días24 meses (máximo)

La cuantía es el 70% de la base reguladora los primeros 180 días y el 50% a partir del día 181. La base reguladora se calcula como el promedio de las bases de cotización de los últimos 180 días trabajados.

Cómo solicitar el paro

  1. Preséntate en la oficina del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) o solicítalo online en sepe.es dentro de los 15 días hábiles siguientes al despido
  2. Lleva: DNI, carta de despido o finiquito, el modelo TC2 de cotizaciones si lo tienes, IBAN de tu cuenta bancaria
  3. Inscríbete como demandante de empleo (esto es obligatorio para cobrar el paro)
  4. Firma el DARDE (documento de alta y renovación de la demanda de empleo)
  5. La resolución llega en unos días. El primer cobro tarda habitualmente entre 10 y 20 días
⚠️ Cuidado con el plazo

Si presentas la solicitud del paro pasados los 15 días hábiles, los días de retraso se descuentan del total de la prestación. Por cada día de retraso, pierdes un día de paro. Solicítalo tan pronto como sea posible.

La incapacidad temporal (la baja médica)

Si te pones enfermo o tienes un accidente y no puedes trabajar, tienes derecho a la prestación por incapacidad temporal (IT), que suele llamarse "la baja":

  • Del día 1 al 3: sin prestación (salvo accidente laboral o convenio colectivo que lo mejore)
  • Del día 4 al 15: el empresario paga el 60% de la base reguladora
  • Del día 16 al 20: el empresario paga (pero la Seguridad Social lo reembolsa)
  • A partir del día 21: la Seguridad Social paga directamente el 60% (o el 75% a partir del día 21 en algunos convenios)
InicioEducación y becas
EDUCACIÓN Y BECAS

Becas del Ministerio de Educación en 2025: cómo solicitarlas y no quedarte sin ellas

18 min de lectura Actualizado enero 2025

Cada año miles de estudiantes dejan de cobrar la beca del Ministerio por no pedirla a tiempo, por documentación incompleta o por desconocer los requisitos. En esta guía te explicamos todo: tipos de becas, requisitos económicos y académicos, cómo solicitarlas, cuánto se cobra y qué hacer si te la deniegan.

Tipos de becas del Ministerio de Educación

Tipo de becaPara quién esCuantía orientativa
Beca general universitariaGrado, máster habilitante, doctorado300 € – 5.000+ €
Beca para FP (ciclos formativos)Grado medio y superior300 € – 3.000 €
Beca de educación especialPersonas con discapacidad 33%+Según necesidades
Beca de movilidadEstudiar en otra comunidad autónoma1.500 – 2.500 €
Beca Erasmus+Estudiar en otro país UE300 – 700 €/mes
Beca de colaboraciónInvestigación en departamentos universitarios2.000 €/año fijos

Requisitos económicos: los umbrales de renta

El umbral de renta depende del número de miembros de la unidad familiar y de la comunidad autónoma en la que vives. Como referencia para el curso 2024-2025:

Miembros de la unidad familiarUmbral 1 (renta máx. beca completa)Umbral 2 (renta máx. beca parcial)
1 miembro8.422 €14.112 €
2 miembros12.632 €24.089 €
3 miembros16.843 €32.954 €
4 miembros21.054 €41.810 €
5 miembros24.422 €46.853 €
6 miembros27.791 €51.923 €
7 miembros31.160 €56.986 €
💡 ¿Qué se considera unidad familiar?

La unidad familiar incluye al solicitante, sus padres o tutores legales y todos los hermanos menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar. Si el estudiante está emancipado (empadronado en domicilio propio y con ingresos propios), puede solicitar la beca como unidad familiar unipersonal, lo que facilita mucho cumplir los umbrales.

Requisitos académicos para la beca general

Para obtener la beca por primera vez, hay que estar matriculado en un número mínimo de créditos. Para renovarla hay que haber superado un porcentaje de los créditos del año anterior:

Rama de conocimientoCréditos mínimos a matricular% mínimo a superar para renovar
Ciencias, Ingenierías, Arquitectura60 ECTS (o todos si es último año)65%
Ciencias de la Salud60 ECTS80%
Ciencias Sociales, Jurídicas, Humanidades, Arte60 ECTS90%
Ciclos Formativos de Grado SuperiorTodos los módulos del curso90%

Los componentes de la beca: cuánto dinero puedes recibir

La beca general universitaria no es un importe fijo sino que se compone de varios tramos que se suman:

  • Beca de matrícula: cubre el importe de los créditos matriculados por primera vez. Es la más importante en valor económico.
  • Cuantía fija ligada a la renta: entre 1.700 € y 2.000 € anuales para las rentas más bajas
  • Cuantía fija por residencia: 1.600 € anuales si tienes que cambiar de domicilio para estudiar
  • Cuantía variable: depende del rendimiento académico. Se reparte entre los becarios con mejor nota. Puede llegar a 1.800 €.
  • Beca de excelencia: para notas medias superiores a 8 sobre 10

Cómo solicitar la beca: paso a paso

  1. Espera a la apertura de la convocatoria, que normalmente es en agosto (para el curso que empieza en septiembre)
  2. Entra en la Sede Electrónica del Ministerio de Educación (sede.educacion.gob.es)
  3. Identifícate con DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve
  4. Rellena el formulario con tus datos personales, familiares, económicos y académicos
  5. Adjunta la documentación requerida (ver abajo)
  6. Presenta antes del plazo de cierre, normalmente en octubre
  7. Recibes la resolución provisional (puedes reclamar errores) y después la definitiva
  8. El primer pago llega entre enero y marzo del mismo curso académico

Documentación necesaria

DocumentoQuién lo aportaDónde se obtiene
DNI o NIE del solicitante y familiaTodosComisaría o renovación
Declaración de la renta del año anteriorTodos los miembros con ingresosAEAT (borrador)
Certificado de matrículaTodosSecretaría del centro educativo
Expediente académico del año anteriorPara renovaciónSecretaría o App universidad
Certificado de discapacidadSi aplicaIMSERSO o comunidad autónoma
Libro de familia o sentencia de divorcioSi aplicaRegistro Civil o juzgado
Contrato de alquiler del domicilio de estudiosBeca de residenciaContrato firmado
⚠️ Errores frecuentes que llevan a la denegación

Los motivos más habituales de denegación son: datos de renta incorrectos o desactualizados, no haber declarado todos los miembros de la unidad familiar, matricularse en menos créditos de los mínimos exigidos, o presentar la solicitud fuera de plazo. Revisa todos los datos con calma antes de enviar.

Si te deniegan la beca: el recurso de alzada

Tienes derecho a presentar un recurso de alzada en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución denegatoria. El recurso se presenta también de forma electrónica en la sede del Ministerio. Los errores más frecuentes en los datos de renta se revierten habitualmente con un recurso bien justificado. No lo des por perdido sin intentarlo.

Becas autonómicas y municipales: complemento a la beca estatal

Además de la beca del Ministerio, cada comunidad autónoma tiene sus propios programas de becas y ayudas al estudio. En general son complementarias a la estatal y se pueden percibir simultáneamente. Algunas de las más destacadas:

  • Cataluña: AGAUR ofrece becas para máster, doctorado y movilidad internacional
  • Madrid: Becas de excelencia para estudiantes con media superior a 8,5
  • País Vasco: Becas del Gobierno Vasco con umbrales de renta propios
  • Canarias: Ayudas específicas para residentes canarios que estudian en la Península

Muchos ayuntamientos también tienen programas de becas para libros, transporte o comedor escolar en primaria y secundaria. Consulta con tu ayuntamiento.

La beca Erasmus+: cómo funciona

La beca Erasmus+ te permite estudiar entre 3 y 12 meses en una universidad europea con una ayuda económica mensual. El proceso es:

  1. Infórmate en la Oficina de Relaciones Internacionales de tu universidad sobre las plazas disponibles y el proceso de candidatura
  2. Presenta tu candidatura según las bases de tu universidad (generalmente en enero-marzo para el siguiente curso)
  3. Una vez seleccionado, formaliza el acuerdo de estudios con la universidad de destino
  4. La beca Erasmus+ del Ministerio se solicita de forma automática a través de tu universidad
  5. La ayuda oscila entre 300 y 700 € al mes según el país de destino
InicioTráfico y vehículos
TRÁFICO Y VEHÍCULOS

Multas de tráfico, puntos del carné y trámites con la DGT en 2025: guía completa

20 min de lectura Actualizado enero 2025

Recibir una multa no significa que tengas que pagarla sin más. En muchos casos hay motivos legales para recurrirla con éxito. También cubrimos la gestión del carné por puntos, la transferencia de vehículos y otros trámites habituales con la DGT.

Tipos de infracciones y sus sanciones

TipoSanción económicaPuntos que restanPrescripción
LeveHasta 100 €No restan puntos3 meses
GraveHasta 500 €2-4 puntos1 año
Muy graveHasta 1.000 € (algunas hasta 20.000 €)4-6 puntos2 años

Las infracciones más graves (exceso de velocidad +50 km/h, tasa de alcohol superior al doble del permitido, teléfono al volante) suelen llevar aparejada la retirada de 6 puntos de golpe.

Plazos clave al recibir una multa

AcciónPlazoConsecuencia de no actuar
Pago con descuento del 50%20 días naturales desde la notificaciónSe pierde el descuento
Alegaciones previas a la resolución20 días hábiles desde la notificaciónLa sanción puede considerarse firme
Recurso de reposición1 mes desde la resoluciónLa sanción queda firme
Recurso contencioso-administrativo2 meses desde resolución desfavorableNo puedes ir a los tribunales
Identificación del conductor infractor20 días hábiles desde la notificaciónSanción adicional por no identificar
⚠️ Pagar con descuento cierra la puerta al recurso

Si pagas el 50% dentro del plazo, renuncias automáticamente a cualquier recurso posterior. Antes de pagar, evalúa si existe algún motivo para recurrir. El descuento no siempre compensa.

Cuándo merece la pena recurrir una multa

No todas las multas se pueden ganar con un recurso, pero sí hay situaciones donde las probabilidades son altas:

Motivos procedimentales (los más exitosos)

  • Notificación incorrecta: no se intentó notificar dos veces en el domicilio, o la dirección era errónea sin que sea culpa tuya
  • Prescripción: han pasado los plazos legales para sancionar (3 meses para leves, 1 año para graves, 2 años para muy graves) sin que se te notificara la denuncia
  • Defectos formales del expediente: errores en la matrícula, fecha, lugar o datos del vehículo
  • No eras el conductor: si puedes demostrar que otra persona conducía en ese momento (aunque ojo: estás obligado a identificar al conductor)

Motivos de fondo (más difíciles pero posibles)

  • El radar o cinemómetro no estaba debidamente homologado o calibrado (comprueba si hay certificado de calibración vigente)
  • La señal que supuestamente infringiste no era visible, estaba mal colocada o era ilegible
  • La señal de límite de velocidad no estaba correctamente señalizada antes del punto de medición
  • Existía causa de fuerza mayor que justificaba la infracción (emergencia médica documentada, accidente previo, etc.)

Cómo presentar el recurso: paso a paso

  1. Entra en la Sede Electrónica de la DGT (sede.dgt.gob.es)
  2. Identifícate con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico
  3. Accede a "Trámites → Recursos y alegaciones"
  4. Introduce el número de expediente de la multa (está en la notificación)
  5. Redacta el recurso indicando los motivos de impugnación de forma clara y ordenada
  6. Adjunta todas las pruebas disponibles: fotos del lugar, informes técnicos, certificado médico si aplica, testigos, etc.
  7. Presenta y descarga el justificante de presentación con número de registro

También puedes presentar el recurso en papel en cualquier registro de la Administración o en la Jefatura Provincial de Tráfico, aunque el trámite online es más rápido y seguro.

💡 ¿Contratar un abogado o recurrir solo?

Para multas de hasta 200 €, generalmente no es rentable contratar un abogado (honorarios desde 150-300 €). Para multas graves de 500 € o muy graves con retirada de puntos, un abogado especializado en tráfico puede ser una inversión rentable, especialmente si los motivos de recurso son sólidos.

El carné por puntos: cómo funciona en 2025

Todos los conductores parten con un saldo inicial de 12 puntos (excepto los conductores noveles en período de prueba que tienen 8). Las infracciones graves y muy graves descuentan puntos según una tabla establecida por ley.

Si llegas a 0 puntos, el carné queda temporalmente en suspenso y no puedes conducir hasta recuperarlos mediante el curso de sensibilización obligatorio.

Cómo consultar tu saldo de puntos

  1. Entra en sede.dgt.gob.es
  2. Accede con Cl@ve o certificado digital
  3. Selecciona "Consulta de puntos del permiso de conducir"
  4. Verás el saldo actual y el histórico de sanciones con pérdida de puntos

Cómo recuperar puntos

MétodoPuntos recuperadosCondición
Sin infracciones durante 2 añosHasta el máximo de 12 (o 15 para conductores excelentes)Sin infracciones graves ni muy graves
Curso de sensibilización y reeducación vialHasta 6 puntosSolo si tienes menos de 15 puntos. Máximo un curso cada 2 años
Conductores con 12 puntos sin incidentes 3 añosLlegan a 15 puntos (máximo)Récord de 3 años sin sanción

Transferencia de vehículo: todo el proceso

Cuando compras o vendes un vehículo de segunda mano, hay que hacer el cambio de titularidad (transferencia) en la DGT. El responsable de hacerla es el comprador, que tiene 30 días desde la firma del contrato de compraventa.

  1. Firma el contrato de compraventa privado con el vendedor. Debe incluir datos de ambas partes, datos del vehículo (matrícula, marca, modelo, bastidor, km) y precio
  2. Paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en la delegación de Hacienda autonómica. El porcentaje varía por CCAA (generalmente el 4-8% del valor del vehículo según tablas de Hacienda)
  3. Paga la tasa de transferencia DGT: 55,70 €
  4. Tramita la transferencia en la Sede Electrónica de la DGT (con cita previa o por internet)
  5. Lleva: DNI de ambas partes, contrato de compraventa, ficha técnica del vehículo y justificante del ITP pagado
  6. Recibes la nueva documentación del vehículo a tu nombre en 5-15 días
⚠️ No retrases la transferencia

Si no haces la transferencia y el antiguo propietario tiene multas o deudas posteriores a la venta, pueden intentar cobrárselas al titular registral (tú). Además, si el vehículo está en un accidente conducido por otro, tú sigues apareciendo como titular. Hazla siempre y en el plazo de 30 días.

ITV: cuándo es obligatoria y qué pasa si no la pasas

La Inspección Técnica de Vehículos (ITV) es obligatoria para todos los vehículos. Los plazos son:

Tipo de vehículoPrimera ITVPeriodicidad posterior
Turismos y derivados hasta 3.500 kgA los 4 añosCada 2 años hasta los 10 años, luego anual
MotocicletasA los 4 añosCada 2 años
Vehículos de más de 10 añosAnual
Furgonetas y vehículos de empresaA los 2 añosAnual
Autobuses y autocaresAl añoSemestral a partir de 5 años

Circular sin ITV en vigor es una infracción grave con multa de hasta 500 € y posible inmovilización del vehículo. Si la ITV está caducada en más de 2 meses, la sanción es muy grave.